En primer lugar, a Cassandra Vera no la ha condenado la Audiencia Nacional por «hacer chistes sobre Carrero…». La Sala, de acuerdo con el criterio del fiscal, ha estimado que los mensajes de la tuitera suponen un «desprecio», «deshonra», «descrédito», «burla» y «afrenta a una persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares», lo que supone una actitud «irrespetuosa y humillante que encaja en el delito de humillación a las víctimas». Por ese delito es por el que ha sido condenada. Hacer chistes, por muy obscenos, desagradables o crueles que puedan ser, no es un delito perseguido por el Código Penal.
O sea, en honor a la verdad y para opinar después de leer (aunque a Pablo Iglesias le parezca que conocer algo antes de opinar le impediría hablar en público todos los días y a todas horas), a Cassandra Vera no la han condenado por unos «chistes» ni la han condenado por el delito de enaltecimiento del terrorismo que Podemos quiere suprimir del Código Penal.
EL MUNDO. Martes 4 de abril de 2017