“Santiago Calatrava tendrá que seguir viendo cómo su foto aparece sobre el lema <proyectos ruinosos y facturas sin IVA> al entrar en la web www.calatravatelaclava. El juez no ha aceptado las medidas cautelares con las que el arquitecto solicitaba el cese de esta web hasta que se resuelva la demanda interpuesta contra Esquerra Unida del País Valencia (EUPV), titular de esa iniciativa.
“Entre otros motivos, el fallo recuerda que las medidas cautelares no se pueden aplicar <en situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo>, es decir, que Calatrava tendría que haber iniciado antes las acciones legales contra esta web para poder frenarla. <Son medidas excepcionales que pierden fuerza con el paso del tiempo, porque el daño ya está hecho>, explica Antonio Prats, especialista en derecho penal de Marimón Abogados.
“Según este experto, se trata de una situación en la que entran en conflicto dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y que tienen una protección especial: el derecho al honor y la propia imagen contra la libertad de expresión.
“En estos casos, una opción es presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con lo que el afectado puede lograr una sentencia declarativa además de una indemnización. Prats explica que también cabe una demanda civil, para casos menos graves y en los que sólo se busca una compensación económica. Por último, aunque más difícil por la carga probatoria que requiere, está la jurisdicción penal, donde la víctima, además de un resarcimiento económico, también persigue una condena”.
Expansión, 21 de marzo de 2014