Contra los delitos de odio
El discurso generador de odio y discriminación no tiene amparo ni cobertura en los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica o de conciencia. Esto encuentra su fundamento en los textos Internacionales ratificados por España que por mandato del art. 10 CE han de servir para la interpretación del ordenamiento jurídico, así como en las recomendaciones emanadas de organismos internacionales de defensa de derechos humanos de los que el Estado español es miembro.
Para combatir este fenómeno delictivo, la Fiscalía General del Estado creó en 2013 una red de fiscales con la designación de un fiscal en cada provincia, encargado de coordinar la actuación en materia de odio y discriminación. Asimismo, se nombró un delegado del fiscal general con funciones de coordinación a nivel nacional en materia de delitos de odio -cargo que ahora ocupo-, con el fin de propiciar la unidad de actuación ante los Tribunales de Justicia.
Por Alfonso Aya Onsalo
El Mundo, miércoles 21.03.18