Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, subraya en su artículo El correo electrónico en la empresa, publicado en El País el 15 de abril de 2013, que la propiedad del ordenador y de la dirección del mail “supone, sin duda, para la empresa la potestad de dirigir y gestionar el uso profesional y personal que del mismo pueda hacer el trabajador vinculado a ella por una relación jurídica laboral o de otro orden”.
Sin embargo, aclara, “esta potestad, que es una consecuencia del ejercicio de la libertad de empresa y del derecho de propiedad, no puede ser entendida en términos absolutos”, y precisa que la empresa “no puede ser un ámbito opaco a los derechos fundamentales”.
Añade, en este sentido, que de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “se deriva un criterio que cabía deducir hasta ahora como consolidado según el cual, el centro de trabajo no podía ser concebido como un ámbito en el que se anule el libre desenvolvimiento de la persona del trabajador”.