¿De quién es este tuit?

“¿Quién está detrás de una cuenta de Twitter o Facebook? A pesar de lo difícil que es demostrar quién controla un perfil, son sus dueños o las personas que prestan su nombre las que deben responsabilizarse de su buen uso, hasta el punto de que la suplantación de identidad en Redes Sociales no sirve de excusa para evitar una condena si se hace un uso fraudulento o se calumnia a un tercero.

“Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pago de una indemnización de 1.000 euros y una multa de 100 euros a un usuario de Twitter por las injurias vertidas contra una periodista que participaba como tertuliana en un reality show, a pesar de que el acusado negara ser autor de los polémicos tuits.

“El condenado, padre de una concursante del programa, sólo reconoció uno de los mensajes lanzados a través de la Red Social –uno de los más graves–, pero señalaba que los demás no eran suyos, asegurando que había sido suplantado.

Con esta estrategia, logró salir absuelto por el juzgado de instancia, que no estimó que los mensajes remitidos a través de Twitter constituyeran prueba de cargo suficiente en el estricto ordenamiento penal, al no reconocer el acusado su autoría. Además, respecto al único tuit que el autor reconoció, el juez consideró que la periodista, por razón de su cargo, debía soportar un umbral superior de aceptación a los ataques contra el honor que el resto de las personas.

“Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid no está de acuerdo con ese pronunciamiento y ha decidido condenar finalmente al acusado. <Por mucho espacio que se conceda a la libertad de expresión y a cualesquiera otras circunstancias que pudieran concurrir en el caso, lo cierto es que escribir ¿Así has conseguido tú ciertos trabajos?, acompañado de una foto de dos hienas copulando, es una afrenta a la dignidad de cualquier persona y, además, a su estima profesional>. Con estas palabras, la Audiencia se refería al único tuit que el usuario reconocía como propio. Pero la sentencia va un paso más allá al dar, además, validez probatoria a los mensajes que el acusado había negado colgar en la red. Para ello, tuvo en cuenta, a efectos de decidir y graduar la condena, el efecto expansivo que tuvieron los comentarios al ser difundidos en la Red Social”.

Expansión, 6 de febrero de 2014

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Author: Blog Cima Málaga